La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.
El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.
La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.
Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.